Los órganos de propagación vegetal de clase identificada de Cannabis sativa L., deberán llevar mención del cultivar en el rótulo en forma obligatoria. La introducción y/o difusión en el territorio nacional para fines de comercialización de semilla de la especie Cannabis sativa L., solo podrá realizarse previa inscripción de la/s variedad/es de dicha especie en el Registro Nacional de Cultivares
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