2022 RS INASE 260 Descarga

Descripción:

Los órganos de propagación vegetal de clase identificada de Cannabis sativa L., deberán llevar mención del cultivar en el rótulo en forma obligatoria. La introducción y/o difusión en el territorio nacional para fines de comercialización de semilla de la especie Cannabis sativa L., solo podrá realizarse previa inscripción de la/s variedad/es de dicha especie en el Registro Nacional de Cultivares

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Acceso


Referencias NORMATIVA

Si desea buscar normas por área de aplicación deberá utilizar las siguientes abreviaturas:

Área de Aplicación
DAJ Dirección de Asuntos Jurídicos
DC Dirección de Calidad
DCC Dirección de Certificación y Control
DSA Dirección de Servicios Administrativos
DRV Dirección de Registro de Variedades
PEB Proyecto Especial de Biotecnología
RUSSYT Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo
UAI Unidad de Auditoría Interna
UP Unidad de Presidencia
CPI Coordinación Temática de Propiedad Intelectual y Recursos Fitogenéticos
COR Coordinación Técnico - Operativa de las Oficinas Regionales
CCI Coordinación de Comunicación Institucional
CRHO Dirección de Recursos Humanos y Organización
CI Coordinación de Informática
AREAS Competencia de todas las áreas